• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. Inadmisión de pruebas que no generó vulneración alguna de los derechos ni de las garantías procesales. Inadmisión de ciertas preguntas que no resultan relevantes y trascendentes. Omisión en la sentencia del examen de alguna de las pruebas practicadas: es necesario que se hubiera dicho en qué medida la prueba hubiera el sentido de la decisión. Se expresan y se valoran motivadamente cada una de las pruebas que condujeron a un pronunciamiento absolutorio, ofreciendo razones fácticas y jurídicas, sin que se observe ningún déficit motivador pese a que no se hiciera referencia a todas las pruebas practicadas en el acto de juicio oral. Las intervenciones del magistrado que presidía el acto de juicio oral se enmarcan, con independencia de sus formas o estilo, en la dirección del debate y del juicio, sin comprometer su imparcialidad. Beso en los labios que refleja una clara connotación sexual, por lo que integran el delito de agresión sexual. Pruebas de la ausencia de consentimiento. Aplicación del subtipo atenuado: no se aprecia violencia, o fuerza por el hecho de sujetarle el rostro en el momento en el que la besó en los labios, pues no hay ningún indicio de que de aquella manera pretendiera inmovilizarla o privarla de todo movimiento ni sujetarla para asegurarse el beso, ni que se prevaliera del cargo. Pronunciamiento absolutorio respecto del delito de coacciones basado en pruebas personales, en que es necesaria la inmediación judicial, de la que carece el tribunal de apelación. Ni se observa una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni un apartamiento de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas relevantes. Cuantificación de los daños morales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 461/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto por sustraer prendas de ropa valoradas en 316,51 euros de un establecimiento comercial. El recurrente alega la nulidad del juicio y de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que no pudo asistir al juicio debido a su ingreso hospitalario el mismo día señalado para la vista, circunstancia acreditada mediante informe médico y comunicación previa al juzgado. El tribunal de apelación aprecia que, aunque el acusado fue citado legalmente, no se suspendió el juicio, pese a la justificación médica aportada, y que la sentencia impugnada no consideró esta situación ni la posibilidad de suspender la vista. Se concluye que al no haberse accedido a la suspención de la vista se privó al recurrente de su derecho constitucional a la defensa y a la contradicción, protegidos por el artículo 24 de la Constitución, ya que la resolución por la que fue condenado se dictó sin su presencia y sin darle la oportunidad de alegar, no se tratandose de una incomparecencia voluntaria o negligente, que justificaría la continuación del juicio. Por ello, se declara la nulidad del juicio oral y de la sentencia, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto, con la correcta citación de todas las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: personación tardía. Ofrecimiento de acciones a la perjudicada. Conducta: se recibe una tarjeta que permite el acceso a la totalidad del dinero de la perjudicada en la cuenta asociada, con la autorización y el encargo de llevar a cabo pequeñas compras diarias; ante dicha posesión de la tarjeta, la acusada, excediéndose de la confianza otorgada y con ánimo de lucro, hizo suyo la totalidad del dinero que en dicha cuenta había. Modalidades de "distracción": no convierten el delito en administración desleal ya que, a diferencia de este, exige que se haya superado el "punto sin retorno". Para consumar la apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales. Continuidad delictiva: exclusión del efecto agravatorio para impedir que su aplicación suponga una doble incriminación de un mismo hecho. Homogeneidad entre apropiación indebida y administración desleal. El criterio diferenciador que se establece entra ambas figuras delictivas es la disposición de los bienes. En la apropiación indebida la disposición se da con carácter definitivo en perjuicio de su titular; mientras que en la administración desleal se presenta una gestión abusiva de aquellos bienes en perjuicio del titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 599/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula el recurso contra sentencia absolutoria que confirmó la previa absolutoria de la sentencia de instancia. Derecho a la doble instancia. La doctrina del TEDH, TC y de esta Sala Segunda permite la revisión solo cuando la Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal sin alterar ningún presupuesto fáctico. Tutela judicial efectiva. Ámbito en pronunciamientos absolutorios. Presunción de inocencia invertida. Inexistencia de gravamen. Denegación de pruebas. Se analiza la alegación por la vía de la infracción de ley art. 849.1 LECrim., pero los recurrentes no respetan los hechos probados. Error apreciación prueba art. 849.2. Concepto de documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La declaración del investigado recurrente cuanto la instrucción ya ha concluido, provoca un evidente riesgo de indefensión, dado que, una vez practicada la declaración, no habría posibilidad de que el investigado o su defensa interesaran la práctica de diligencias de descargo ante la referida finalización. La declaración de los apelantes se ha practicado con infracción de las normas del procedimiento, y ha generado a los mismos indefensión, por lo que procede la declaración de nulidad de tales declaraciones. Esta actuación extemporánea en la investigación tampoco es inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas en forma al juicio oral, pues la extemporaneidad de su incorporación a la instrucción no comporta su invalidez para el enjuiciamiento. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 417/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposibilidad de obtener en este segundo grado jurisdiccional un pronunciamiento de condena no puede suponer un daño para el derecho de la denunciante y recurrente a la tutela judicial efectiva, pues, por una parte, la desestimación del recurso se apoya en una causa que viene definida en los preceptos citados y trascritos, de la ley que regula el enjuiciamiento penal, y por otra parte, parece que nuestro ordenamiento se ha alineado con aquellos que propugnan como un principio fundamental del sistema de enjuiciamiento, la prohibición del "double jeopardi" o doble sujeción a un proceso por parte del acusado, de manera que éste no tenga que asumir el coste personal de un segundo proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2407/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de acoso u hostigamiento y, en su lugar, condena por delito leve de coacciones. Se alega nulidad por no ser informada la denunciante de su derecho a no declarar al haber mantenido una relación sentimental con el acusado, desestimándose dicho alegato ya que la víctima estuvo personada causa como acusación particular hasta la celebración del juicio, en el que se retiró como tal. Se absuelve del delito de acoso porque se considera no probado que el acusado sea el autor de las 84 llamadas telefónicas recibidas por la víctima, existen meras sospechas insuficientes para considerar cometido el delito. Se condena por delito de coacciones que requiere: 1) empleo de violencia sobre las personas (vis physica) o sobre las coas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva); 2) finalidad dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La condena por delito de coacciones, cuando la acusación lo era por delito de acoso u hostigamiento, es procedente ya que se trata de delitos homogéneos. Son delitos homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal y que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no ha podido defenderse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7776/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes. Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima que puede tomarse la instrucción: Artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.

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